Nuevas informaciones para vendedor de inmuebles
La Cámara de Comercio de Lima, Perú, informó que desde el 6 de marzo de 2010 todas las personas naturales que realicen una transferencia de inmuebles no gravados con el Impuesto a la Renta de Segunda Categoría, tienen la obligación de realizar una declaración jurada frente a un juez o notario que de fe de la realización de la negociación, según publicó el sitio andina.com.pe.

Según publicaron las informaciones oficiales, esta nueva obligación tributaria está contenida en la Resolución N° 081-2010 de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, que se aprobó recientemente.
La tarea del notario consiste en insertar el formato en la escritura pública que se genere, según el tipo de negociación que se realice, para luego ser archivada junto al formulario a registrar. Por otra parte hay que destacar que si el vendedor realiza actividad empresarial, deberá presentar el comunicado notarial donde se muestre que la ganancia por la transferencia del inmueble figura como renta de tercera categoría, y que a partir de eso no se lo obligar a pagar el Impuesto a la Renta definitivo.
Además, en la nota publicada por andina.com.pe, se indica que la CCL dice que todos aquellos que transfieran inmuebles tienen la obligación de presentar una constancia a notariar donde se demuestre que realizaron el pago definitivo del Impuesto a la Renta.
Por último hay que destacar para aquellos que no lo sepan, que el Impuesto a la Renta es el cinco por ciento de la ganancia, que se toma de la diferencia entre el valor del inmueble y el precio de venta que posea este.
Imagen: derecho.laguia2000.com




